La Constitución de República Dominicana certifica que cada cuatro años deben celebrarse elecciones para elegir a un nuevo presidente.
El candidato que resulte victorioso en la consulta comicial, organizada por la Junta Central Elecrtoral, debe cumplir un período constitucional de cuatro años.
La misma Constitución dice que el presidente electo puede optar por la reelección. Es decir, volver a ser candidato para un segundo mandato.
Si gana de nuevo, no puede optar por por segunda vez seguida… la reelección está prohibida para dos períodos consecutivos.
Precisar que la Constitución ha sido modificada 39 veces y en nueve ocasiones se ha hecho a favor de extender el período presidencial.
Los mandatarios que han hecho estas modificaciones son Pedro Santana, Buenaventura Báez, Ulises -Lilí- Heureaux, Horacio Vásquez, Rafael Leónidas Trujillo Molina, Joaquín Balaguer, Hipólito Mejía, Leonel Fernández y Danilo Medina.
Observación: la nueva Constitución -que sigue vigente- fue proclamada, por iniciativa del entonces presidente Leonel Fernández, el 26 de enero del 2010. Se renovó como resultado de una constituyente participativa y democrática.
Esa nueva renovación de la Constitución le puso el sello de la no reelección Presidencial para dos períodos consecutivos.
Pero aclarar que el presidente saliente, como ocurrió con Leonel Fernández, sí podía volver a ser candidato en otra consulta electoral.
La historia política local, con su estable sistema democrático, registra momentos tortuosos.
Se han vivido etapas en las que dirigentes de la política vernácula, con declaraciones contundentes, han echado “pestes” contra la reelección presidencial.
Creo, aunque mi criterio no encuentre el eco positivo anhelado, que lo más justo es que la democracia dominicana -por consenso de la colectividad política-partidaria- recomiende al Congreso Nacional colocar en la Constitución la singular enmienda que certifique que “las elecciones generales permitan que el candidato ganador gobierne por seis años (corridos), pero sin derecho a reelegirse”.
Esa renovación constitucional se aplicaría para las próximas elecciones (16 de mayo del 2028).
Vale señalar, para que el nuevo mandatario -ganador del venidero torneo comicial- gobierne del 16 de agosto del 2028 hasta el 16 de agosto del 2034.
Como lo explicaría la misma Carta Magna renovada: el Presidente saliente no optaría -de por vida- por un nuevo período.
Aunque politólogos dirían que “ese es un criterio divorciado totalmente de la realidad política-electoral nacional”.
No obstante, la teoría que tengo respecto a lo que sería un acontecimiento constitucional, ¡no se debe descartar del todo!





