S
anto Domigo.- La Octava Sala del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Distrito Nacional anuló ayer 1,066 títulos de propiedad pertenecientes a Bahía de las Águilas, en Pedernales.Luego de 17 años de conocimiento en los tribunales, la demanda de nulidad de los certificados de propiedad de los terrenos que estaban en manos de particulares, la jueza Alba Luisa Beard emitió la sentencia con la cual devuelve al Estado los inmuebles ubicados en la parcela 215A del Distrito Catastral número 3 del municipio Enriquillo, provincias Pedernales.
La magistrada dijo que durante el juicio se comprobó que desde el momento en que los directores del Instituto Agrario Dominicano (IAD) y de la Dirección Generales de Bienes Nacionales expidieron los certificados de propiedad a nombre de varias personas, hubo “un concierto de voluntades tendentes a defraudar al Estado dominicano bajo la apariencia de un asentamiento agrario que buscaba mejorar las condiciones de vida del presente lugar”.
Refirió que las expediciones de “constancias anotadas” las cuales luego fueron transferidas, destiladas y posteriormente ordenadas nuevas transferencias y expedición de otros certificados de títulos, bajo los procedimientos y actuaciones que a lo extenso de la sentencia “quedó comprobado y plasmado” el fraude contra el Estado, ya que distintas personas que figuran como propietarios de los terrenos en litis expresaron desconocer los supuestos derechos que les fueron atribuidos en el asentamiento agrario realizado entre el 1995 y 1996.
No demostraron la propiedad
“Pero además, tampoco ninguno de los demandados e intervinientes ha probado por algún medio que aquel asentamiento se ha efectuado y que ciertamente los beneficiados hayan recibido los terrenos asignados y así cultivarlos conforme a los propósito de la reforma agraria, según las mismas normas que crea la institución ya que las órdenes de traspaso, por oficio del director del IAD, se iniciaron en el año 1990 y no fue hasta el año 1997 cuando se produjo el presente apoderamiento, razón por la cual en ese lapso de tiempo debió haberse materializado la reforma pretendida”, agregó.
Consideró “que las ventajas de los terceros que llevaron a cabo las órdenes de división de constancias anotadas bajo un presunto proyecto de reforma agraria para beneficio de los agricultores, tuvo su origen en la intención y posterior materialización de extraer, del patrimonio nacional, unas superficie de millones de metros cuadrados con acceso a las costas del mar para posteriormente introducirlo al mercado y con ellos obtener ventajas económicas”. De acuerdo a las pruebas depositadas ante el tribunal, se evidenció que en 24 horas se agotaron los procesos para el traspaso de títulos a terceros.
Siete por ciento de terrenos en litis es para abogados
La jueza ordenó emitir una constancia anotada en el certificado de título número 28 que ampara la parcela 215A del distrito catastral en litis, a favor de Samuel Juan Ramia Sánchez, Manuel de Jesús Cáceres Genao, Gustavo Pumarol y Vlas Minaya Nolasco, como pago por sus honorarios, según acordaron con Radhamés Jiménez Peña, en su calidad de procurador General de la República, en ese entonces, a través del “poder por litis”.
Algunos aplauden y otros lamentan la medida
El procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, expresó ayer su satisfacción con la decisión y dijo que se debe reconocer a la magistrada que “con toda disposición y con mucha profesionalidad adoptó esa medida que durante años no había sido tomada en la RD”.
Indicó que con esa sentencia espera que en un futuro cercano, el sur el país pueda desarrollarse como nuevo polo turístico.
Mientras que la abogada Laura Acosta Lora indicó que la magistrada dignifica al Poder Judicial con una sentencia contundente debido a que hizo un gran trabajo de recopilación de cada una de las pruebas aportadas por las partes.
Los abogados de la defensa expresaron que apelarán la decisión porque la misma violenta el derecho de propiedad de todos los adquiriente, ya que “anuló derechos en forma general”.
“Esa magistrada suplió de oficio, pruebas que le correspondían aportar a la parte demandada”, argumentó el abogado Víctor Santana, previo a informar que el litigio tenía un carácter privado y que con relación a los terceros adquirientes, la parte demandante nunca le comprobó la “mala fe”.(elcaribe)