Circula en estos días el alarmante rumor sobre un posible desalojo colectivo que ejecutará el Ministerio de Medio Ambiente en el sector del Bronx de este municipio, como parte de un operativo que busca recuperar los manglares de la desembocadura del río San Juan y sus alrededores.
Nuestro país, desde hace varios años, ha asumido compromisos internacionales por la preservación de áreas protegidas y recursos naturales, entre los que se deben destacar los manglares de nuestra zona, que son en su gran mayoría endémicos y que cumplen con un rol insustituible en su hábitat: fortalecen el suelo, alimentan nuestra fauna y en general constituyen una barrera protectora de nuestras costas ante cualquier fenómeno de la naturaleza. Por estas razones y muchas otras, es comprensible que el Estado haga esfuerzos por preservar y reestablecer el área que naturalmente debe estar repleta de mangles, no de casas.
Definitivamente, el Ministerio de Medio Ambiente, como órgano encargado de elaborar, ejecutar y fiscalizar las políticas nacionales sobre medio ambiente y recursos naturales, tiene toda la calidad y potestad para intentar un desalojo en el área del Bronx de Río San Juan. Sin embargo, en ocasión de este eventual desalojo, es evidente que, en el cumplimiento de sus funciones, los incumbentes de la institución en el municipio, se encontrarían ejecutando un DESALOJO FORZOSO E ILEGAL. En ese sentido, conviene que la población tenga una noción de los términos legales que se estilan y más que eso, una base legal de su defensa en contra de una ejecución, que pudiendo hacerse de la manera correcta, aunque no tenemos conocimiento de documentación al respecto, todo indica se hará en franca violación de los derechos que asisten a las familias de la zona.
El desalojo forzoso es “el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos”. Sobre la base de esta definición, es incuestionable que la situación a la que se estarán enfrentando los moradores del Bronx, es un desalojo forzoso y por ende ilegal. Por la razón que sea, se llevará, en contra de seres humanos, una separación forzosa y permanente de sus viviendas, en contra de su voluntad, sin la garantía de indemnización o reubicación a una vivienda adecuada, y por supuesto, sin las garantías legales del debido proceso que caracterizan el desalojo cuando es ejecutado de forma legal.
Los desalojos deben estar en consonancia con la legislación nacional y tomando esto en cuenta, se hace preciso recordar que los moradores del Bronx, aun viviendo en áreas que deben ser protegidas y reestablecidas, son seres humanos a los que la constitución dominicana les hace titulares de derechos fundamentales tales como el derecho a la dignidad, a la vivienda, a la salud, a la alimentación, a la propiedad, a la educación, derecho a la vida, y todos estos derechos se ven gravemente violentados con el desalojo en las condiciones que al momento se conocen. Los derechos fundamentales son INALIENABLES, es decir, que no se pueden negociar, no se venden, no se expropian, no pueden ser restringidos, no pueden ser sustituidos, no pueden ser puestos unos por encima de otros y sobre todo no pueden ser ignorados.
El Ministerio de Medio Ambiente, al ejecutar un desalojo de esta naturaleza en el Bronx de Río San Juan, no solo ignora los derechos fundamentales de las mas de 500 familias que serán afectadas, también ignora totalmente que la función esencial del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto a su dignidad y la obtención de los medios que le permitan desarrollarse en la mejor de las condiciones. También están ignorando la propia ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que muy lejos de ordenar desalojos, lo que ordena es que se elabore y ejecute un plan de reubicación para el traslado de los asentamientos humanos que estén ubicados en este tipo de terrenos.
La actuación correcta del Ministerio de Medio Ambiente sería, en vez de desalojar forzosamente, iniciar un proceso legal de desalojo que permita a los moradores del Bronx defenderse y hacer valer sus derechos; o bien, poner en marcha un plan que lejos de dejar a estas familias con “patitas en la calle”, les garantice una reubicación a un sitio donde puedan vivir bajo techos dignos, fuera de peligro y respetando el medio ambiente. El Ministerio de Medio Ambiente, en ninguna circunstancia puede despojar a estas familias de sus viviendas sin antes garantizarles una justa indemnización u otro espacio donde vivir, pues muchos de estos hombres y mujeres han invertido hasta el ultimo centavo en compra de solares y materiales para construir esos pequeños espacios en los que hacen ejercicio de su intimidad, de su vida familiar y donde en general se desarrollan para aportar a la sociedad, como lo hace cualquier otra familia.
Río San Juan se caracteriza por ser muy solidario. Sin lugar a dudas, no faltarán voces que hablen en defensa de las familias que hoy corren el riesgo de quedar en la calle ilegalmente. Este es un tema sensible y del pueblo, ojalá que sea solo un rumor, pero de no serlo, aquí estaremos a la orden como defensores, en lo legal y en lo humano. Esta sería una de esas ocasiones en las que se hace mas mal que bien, quizá sin que sea esa la intención de los incumbentes. Pero de todas formas es bueno recordar que, como toda actuación ilegal, también este tipo de actuaciones de la administración en contra de los ciudadanos es susceptible de acciones legales y recursos. Este tipo de actuación es altamente castigado por los organismos internacionales, por lo que lo recomendable seria que el Ministerio de Medio Ambiente no asuma el riesgo, no viole los derechos fundamentales por cumplir a ciegas con disposiciones institucionales y trate de buscar la salida salomónica a un problema que se avecina y que solo tiene una solución justa y legal: la reubicación de los moradores del Bronx garantizando nuevas casas para las familias desalojadas. Esto con la finalidad de proteger el medio ambiente y a la vez garantizar los derechos fundamentales que le asisten a cada una de las personas afectadas.