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La creación del Tribunal Constitucional dominicano (3 de 4)

La creación del Tribunal Constitucional dominicano (3 de 4)

11 marzo 2026 Dr. Isabel Bonilla Opiniones

ELECCIÓN DE LOS JUECES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    Tras la promulgación de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, el Consejo Nacional de la Magistratura quedó instado a realizar el proceso de elección de los jueces que integrarían las denominadas altas cortes (es decir, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral) y la evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, con la responsabilidad, además, de garantizar un proceso público, transparente y abierto, en el que se diera oportunidad a que el pueblo observara la evaluación de los postulantes. Además, recaería sobre este órgano garantizar que la escogencia se sustentara en los perfiles, capacidades, valores éticos y equidad de género; que en la selección primaran sus cualidades y no el factor político, por lo que hubo enfáticos pronunciamientos en la dirección de que se escogieran los profesionales idóneos para estas altas cortes.

    En agosto de 2011 se inicia el proceso de selección de los aspirantes y postulantes al Tribunal Constitucional y al Tribunal Superior Electoral, así como la evaluación de desempeño de los honorables magistrados de la Suprema Corte de Justicia.

    El 20 de diciembre de ese año, tras una larga jornada de entrevistas televisadas al público, el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura anunció la composición de los plenos de las altas cortes. En lo que respecta al Tribunal Constitucional, su pleno fundador estuvo integrado por los magistrados Milton Ray Guevara, juez presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, jueza primera sustituta del presidente; Lino Vásquez Sámuel, juez segundo sustituto del presidente; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes. Estos juristas fueron juramentados el 28 de diciembre de 2011 por el presidente de la República, también presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Dr. Leonel Fernández Reyna.

    La reacción general sobre la selección fue positiva, y entre los elementos ponderados estuvo la pluralidad de competencias que reunían estos jueces y la diversidad de experiencia acumulada en un grupo donde se contaban personas que habían ocupado cargos como legisladores, diplomáticos, ministros, magistrados de la Junta Central Electoral, procuradores fiscales, registradores de títulos, jueces de carrera, académicos y juristas de prolongado ejercicio, lo que luego permitió a los noveles constitucionalistas abordar los expedientes desde diferentes ópticas y que, además, fue de alto impacto en la consolidación institucional del recién creado tribunal de garantías constitucionales.

    En este punto, es importante recordar que el modelo que se siguió en la República Dominicana, al igual que en otros países, es el modelo kelseniano, donde existe un órgano de control de la constitucionalidad extra poder. En nuestro criterio, la necesaria imparcialidad e independencia que debe caracterizar la jurisdicción constitucional no es óbice para desconocer u obviar que, si bien el Tribunal Constitucional es un órgano de naturaleza jurídica y que ejerce funciones jurisdiccionales, conoce de casos o conflictos de carácter político, en tanto los actos sometidos a control son –en su mayoría— derivados de los entes detentadores de poder, en algunos casos por conflictos entre sí y en otros, por conflictos frente al ciudadano. El análisis y solución de estas controversias implica, por lo general, tomar en consideración la perspectiva política, pues el impacto de una decisión puede ser generadora de crisis o afectar la gobernabilidad de un Estado.

    Ya nos decía Gustavo ZAGREBELSKY que los tribunales constitucionales, como todo sujeto llamado a realizar tareas neutrales de garantías en interés colectivo, son susceptibles de ser acusados de actuar políticamente cuando toman sus decisiones. Al respecto, señala que la crítica más ácida es:

    «La creencia o sospecha de que el derecho constitucional es sólo un pretexto para esconder una realidad de que en realidad poco a nada tiene que hacer con la justicia constitucional y que los puestos en la mesa de las deliberaciones son algo que se disputan facciones y partidos en la gran contienda por el reparto del poder»(4).

    Es cierto que en la composición del Tribunal Constitucional pudiera generarse el temor de que los asuntos políticos-partidarios permeen la imparcialidad, neutralidad e independencia de los jueces, en un país de frágil tejido institucional y escogidos por un órgano (Consejo Nacional de la Magistratura) compuesto, en su mayoría, por representantes de los partidos políticos, con excepción de los dos jueces de la Suprema Corte de Justicia y del presidente del Tribunal Constitucional, cada juez, al asumir su cargo, queda atado a la responsabilidad de responder al ejercicio pulcro de su función, so pena de ser sometido al juicio político, tal y como lo prevé la propia Constitución, y de las implicaciones que ello puede tener en su prestigio profesional.

    Juramentado el Pleno, este se concentró en organizar su presentación oficial ante el país, lo que hizo el 26 de enero de 2012, en honor al natalicio del primer constitucionalista dominicano, Juan Pablo Duarte. Fue esa impronta de presentarse desde su fundación lo que dio lugar a la frase “El tribunal que da la cara”, como le llaman.

    «La creencia o sospecha de que el derecho constitucional es sólo un pretexto para esconder una realidad de que en realidad poco a nada tiene que hacer con la justicia constitucional y que los puestos en la mesa de las deliberaciones son algo que se disputan facciones y partidos en la gran contienda por el reparto del poder»4 . Es cierto que en la composición del Tribunal Constitucional pudiera generarse el temor de que los asuntos políticos-partidarios permeen la imparcialidad, neutralidad e independencia de los jueces, en un país de frágil tejido institucional y escogidos por un órgano (Consejo Nacional de la Magistratura) compuesto, en su mayoría, por representantes de los partidos políticos, con excepción de los dos jueces de la Suprema Corte de Justicia y del presidente del Tribunal Constitucional, cada juez, al asumir su cargo, queda atado a la responsabilidad de responder al ejercicio pulcro de su función, so pena de ser sometido al juicio político, tal y como lo prevé la propia Constitución, y de las implicaciones que ello puede tener en su prestigio profesional. Juramentado el Pleno, este se concentró en organizar su presentación oficial ante el país, lo que hizo el 26 de enero de 2012, en honor al natalicio del primer constitucionalista dominicano, Juan Pablo Duarte. Fue esa impronta de presentarse desde su fundación lo que dio lugar a la frase “El tribunal que da la cara”, como le llaman.

    A partir de ese acto, el Pleno es convocado para iniciar los trabajos de instalar la gerencia administrativa y jurisdiccional que se le asignó. Esta labor de organización interna se llevó a cabo en locales de academias, prestados, iniciando sus labores en dos prestigiosas universidades: la Universidad Iberoamericana (UNIBE) y la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), hasta que es ubicado en el local que ocupa en la actualidad(5).

    En su período inicial, el Pleno se concentró en el entrenamiento de sus jueces, focalizado en el estudio de la jurisprudencia constitucional regional e internacional, como marco referencial para abordar la carga jurisdiccional que de inmediato comenzó a resolver. Podemos afirmar que, en la medida en que construyó su jurisprudencia en todos los asuntos de la competencia que le asignaron la Constitución y la Ley núm. 137-11, se posicionó en el prestigio nacional e internacional, logrando ser sede de eventos iberoamericanos del más alto nivel.

    Así las cosas, el Tribunal, en una titánica labor, de forma simultánea, crea la estructura administrativa interna y escoge su personal, organiza los despachos de los jueces y sus colaboradores, la Secretaría y las comisiones operativas internas, compuestas por jueces para el manejo de los expedientes según la materia6 . Más adelante, se aboca a la creación de sus normativas internas, reglamentos, manuales, políticas. Su trabajo le gana legitimación social y críticas, como es natural en un órgano que dictamina en favor y en contra de partes en conflicto.

    En esta labor es importante destacar con gratitud la valiosa colaboración de otras jurisdicciones constitucionales que fueron soportes determinantes en la iniciación de los recién nombrados jueces constitucionales dominicanos, como la Sala Constitucional de Costa Rica, la Corte Constitucional de Colombia y el Tribunal Constitucional de Perú. Así, por ejemplo, es justo destacar el gesto del personal técnico de este último tribunal, que permaneció en el país durante varias semanas y cuya colaboración fue decisiva en los procesos de modernización y digitalización de los procesos jurisdiccionales del Tribunal, con la instalación del Sistema Integrado de Gestión de Expedientes (SIGE).

    Una colaboración de alto impacto fue el acompañamiento casi permanente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con importantes jornadas académicas. Por igual, el Tribunal Constitucional español, la Universidad de Castilla-La Mancha y los más connotados constitucionalistas internacionales que impartieron docencia de alto nivel, a los fines de que el recién estructurado Tribunal Constitucional dominicano se sintiera acogido en la comunidad internacional y que estuviera a la altura de su misión como garante de los derechos ciudadanos reconocidos en el Estado Social y Democrático de Derecho, que en nuestro criterio, es el más alto paradigma de la Constitución, ideal a ser alcanzado con el auspicio del guardián de la supremacía constitucional.

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