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Nueva ley juegos de azar prohíbe instalación bancas de apuestas a menos de 500 metros centros de estudios, iglesias y hospitales

Nueva ley juegos de azar prohíbe instalación bancas de apuestas a menos de 500 metros centros de estudios, iglesias y hospitales

17 septiembre 2026 Costa Verde DR Nacionales Portada

SANTO DOMINGO.- El Congreso Nacional aprobó de manera definitiva la primera Ley General de Juegos de Azar de la República Dominicana, introduciendo un riguroso régimen de ordenamiento territorial que prohíbe la instalación de cualquier centro de apuestas a menos de 500 metros de entornos sensibles. 

La medida busca levantar un cerco de protección urbana en torno a centros educativos, hospitales, iglesias, instalaciones comunitarias y sedes de los poderes del Estado.

El nuevo marco legal, impulsado por los senadores Félix Bautista y Pedro Catrain, busca frenar la presencia de establecimientos de apuestas en las proximidades de la vida cotidiana de niños, jóvenes y familias. 

Según lo dispuesto en el artículo 26 de la ley, ningún local, en cualquiera de sus modalidades, desde bancas de lotería hasta salas de juego,  podrá operar dentro del radio de medio kilómetro delimitado alrededor de escuelas, colegios, universidades, estancias infantiles, centros del CAID, cuarteles y centros de salud.

Esta restricción geográfica responde a una de las problemáticas más severas generadas por la falta de planificación en el sector, el cual llegó a registrar más de 71,000 bancas autorizadas bajo una normativa que databa de 1964. Al fijar una distancia mínima obligatoria, el legislador procura distanciar la exposición directa al juego de azar de los trayectos escolares y los espacios de culto o atención sanitaria.

La delimitación de los 500 metros se complementa con una moratoria de diez años que prohíbe de forma absoluta la emisión de nuevas licencias comerciales para el sector. Con esta combinación de medidas, las autoridades congelan la expansión del mercado y disponen del margen legal necesario para fiscalizar la ubicación de los establecimientos existentes y clausurar aquellos que no cumplan con los distanciamientos mínimos requeridos.

Para garantizar el cumplimiento de esta disposición territorial, la ley otorga facultades de inspección y sanción a la recién creada Dirección General de Juegos de Azar. Los propietarios u operadores que abran locales vulnerando el límite de distancia se enfrentarán al cierre inmediato del establecimiento, la revocación de sus permisos y multas de hasta 400 salarios mínimos.

Con este reordenamiento del espacio público, la legislación dominicana marca un precedente en la protección del entorno social, priorizando el bienestar colectivo e impidiendo que los centros de apuestas continúen proliferando en las inmediaciones de los centros educativos y de salud del país.

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