Por la diputada Priscila De Oleo
El artículo 255 de nuestra Constitución dominicana, al instituir a la Policía Nacional, dispone que esta está llamada a salvaguardar la seguridad ciudadana y mantener el orden público, previniendo y controlando los delitos y persiguiendo e investigando las infracciones de la ley.
Los agentes policiales están llamados a ser los defensores del pueblo del día a día, y como sociedad debemos sentirnos seguros al coincidir con estos en las calles, a cualquier hora del día, e incluso, en el peor escenario, sentir que la vida no corre peligro si le toca experimentar una detención policial.
Sin embargo, nuestra realidad hoy es que están muriendo más personas en manos de los policías que en riñas, o bandidaje, que estar detenido en un destacamento policial resulta más peligroso que un asalto a punta de pistola.
Hay que velar por el derecho a la libertad y la seguridad personal, consagrado por el artículo 40 de la Constitución de la República. Y salvaguardar el debido proceso que contemplan los numerales de este mismo artículo; que entre otras cosas, establece que la persona, una vez detenida, “tiene derecho a comunicarse con un familiar, abogado o persona de confianza” formalidad ineludible, que sabemos no se ha visto en los casos recientes, caracterizando estas detenciones como ilegales y arbitrarias, si hay que empezar por algún lado.
No estoy hablando de lujos, ni beneficios, ni de comportamientos opcionales, estamos hablando de cumplimiento del deber, de derechos fundamentales, del irrecuperable derecho a la vida.
¡Basta ya!