SANTO DOMINGO.- La ministra de Interior y Policía, Faride Raful, dijo este miércoles que respeta y acata la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el decreto 308-06 que regula los horarios de expendio de bebidas alcohólicas en centros de diversión, pero que seguirá vigente hasta que el Congreso apruebe una nueva ley.
Esto se debe a que, según explicó Raful, la sentencia TC/0689/26 del Tribunal Constitucional, que declara inconstitucional el Decreto núm. 308-06 —normativa que durante años reguló los horarios para la venta de bebidas alcohólicas—, estableció un plazo de dos años para su entrada en vigor.
“El Tribunal Constitucional estableció un plazo de dos años durante el cual continuará aplicándose el decreto vigente desde 2006, mientras el Congreso Nacional trabaja en una nueva ley que podrá entrar en vigor antes de ese plazo”, escribió la funcionaria en su cuenta de la red social X.
Asimismo, precisó que acompañará al Congreso y escuchará a la sociedad “para construir una normativa moderna, efectiva y acorde con las necesidades del país”.
“Nuestro compromiso continuará siendo proteger la vida, la seguridad y la convivencia de todos los dominicanos”, aseguró.
¿Qué pasará con los establecimientos que fueron sancionados bajo el decreto ahora anulado?
En tanto, al ser consultado sobre si los establecimientos que fueron sancionados bajo el decreto ahora anulado podrían reclamar la devolución de multas o impugnar esas sanciones, el abogado constitucionalista Julio Cury precisó que el fallo no tiene efecto retroactivo.
“La declaratoria de inconstitucionalidad surte efectos ex nunc, o sea, inmediatos y hacia el futuro. Así lo dispone el art. 45 de la Ley 137-11 (orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales y el Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional)”, dijo el jurista.
Agregó: “Pues que lo hecho al amparo del decreto en cuestión no estuvo afectado de nulidad. Todo lo actuado fue amparado en la presunción de legalidad de los actos administrativos”.
La decisión
A continuación, compartimos el fallo íntegro del TC:
PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Víctor Eddy Mateo Vásquez contra el Decreto núm. 308-06, dictado por el Poder Ejecutivo en fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil seis (2006).
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, la presente acción de inconstitucionalidad y DECLARAR no conforme con la Constitución de la República el Decreto núm. 308-06, emitido por el Poder Ejecutivo en fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil seis (2006).
TERCERO: DIFERIR los efectos de la inconstitucionalidad decretada por esta sentencia por el término de dos (2) años, contado a partir de su notificación, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de la misma.
CUARTO: EXHORTAR al Congreso Nacional para que, en un plazo no mayor de dos (2) años, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, legisle en torno a la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión en horario nocturno.
QUINTO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
SEXTO: ORDENAR la notificación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte accionante, señor Víctor Eddy Mateo Vásquez, al Senado de la República, a la Cámara de Diputados, al Poder Ejecutivo y a la Procuraduría General de la República.






