En primer lugar, se alega una violación constitucional, específicamente al artículo 172 de la constitución sobre la integración e incompatibilidades del ministerio público cuyo párrafo segundo copiado textualmente establece lo siguiente:
“La función de representante del Ministerio Público es incompatible con cualquier otra función pública o privada, excepto la docente y, mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones, no podrán optar por ningún cargo electivo público ni participar en actividad político partidista.” ¿Quién le dijo al jurista redactor del anónimo texto que la oficialía de Estado Civil y su Oficial De Estado Civil encargado están sujetos o son parte del organigrama del Ministerio Publico? De conformidad con el artículo 1 de la ley 8-92 “La Dirección General de la Cedula de Identidad Personal y las Oficinas y Agencias Expedidoras de Cedula, la Oficina Central del Estado Civil y LAS OFICIALIAS DE ESTADO CIVIL” dependen de la Junta Central Electoral. Los Oficiales De Estado Civil comúnmente llamados “Jueces Civiles” son designados por la Junta Central Electoral, una institución descentralizada e independiente que no tiene absolutamente ningún vínculo con el ministerio público, lo que quiere decir que la supuesta violación constitucional al artículo 172 no se puede calificar con otros términos que no sea de falsa e ilusa.
Por otro lado se alega una violación a los artículos 79 y siguientes de la Ley 133-11. Para quien no conoce esta Ley, le hago saber que esta es la que instituye el organigrama del Ministerio Público, cuyo concurrido artículo 79 establece “A cada miembro del MINISTERIO PUBLICO le está prohibido:”. No hace falta ir más lejos citando este artículo para descifrar la incongruencia de este alegato, pues como hemos mencionado, los Oficiales De Estado Civil no tienen absolutamente nada que ver con el Ministerio Publico como torpe y erróneamente ha interpretado el redactor anónimo del mencionado escrito que circula en las redes.
Otro artículo supuestamente quebrantado es el 147 de la ley 821 sobre la organización judicial que prevé que “Se prohíbe a los Jueces, representantes del ministerio público y funcionarios o empleados judiciales, servir intereses de partidos políticos, en el ejercicio de sus funciones o deberes fuera de este ejercicio.” Ya tenemos claro que Luis Hernández no se desempeña como fiscal ni representa al Ministerio Público; y con respecto a este último artículo citado, aclaramos que a los jueces que hace referencia este artículo es a los jueces que se desempeñan en los tribunales de la república y no a los Oficiales De Estado Civil que en el argot popular son conocidos como “jueces civiles”, porque dentro de sus atribuciones contenidas en el artículo 6 de la Ley 659 sobre actos de estado civil, está la de celebrar matrimonios civiles, pero bajo ninguna circunstancia le es conferida a los Oficiales de Estado Civil la atribución de juzgar y estos no forman parte del carril judicial ni de ninguna de sus dependencias, si no a la Junta Central Electoral, como lo establece el artículo 1 de la ley 8-92.
Por último, haremos referencia al artículo 80 numeral 13 de la Ley 41-08 sobre administración pública, que a los términos de la misma le queda prohibido a servidores públicos “dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político, o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución”.
Decir que Luis Hernández ha incurrido en una estas prácticas es una acusación seria que no tiene como ser demostrada porque simplemente no ha incurrido en ninguna de ellas. Al contrario, como se puede observar en el siguiente video, vamos como el mismo Luis Hernández ha solicitado tiempo para pensar y tomar una decisión, expresando que le debe respeto a su cargo de Oficial de Estado Civil y a la institución de la cual es dependiente, que es la junta central electoral:
En ocasiones es penoso y alarmante contemplar las bajezas que se llegan a cometer en el mundo de la política y más cuando se ponen de por medio preceptos legales que no son un juego, recomiendo mucho cuidado a cualquier persona que piense tomarse la osadía de prestarse para estas prácticas pues en realidad a lo que se exponen es a hacer el ridículo sustentando alegatos improcedentes, sin ningún tipo de fundamentos y carentes de base legal alguna, además de que hacer un uso temerario y abusivo de las vías de derecho es una forma muy fácil de comprometer la responsabilidad civil.